Enviado: Qui Out 04, 2007 9:10 pm
No dia em que o homem pisar em Marte vai chegar o ultimo Mirage 2000C, do ultimo lote dos 200 encomendados pela FAB.
A relação é que vocês falam sobre um grande problema de STT (somente um alvo no lock, só que nossa doutrina sempre é apoiada em GCI/AEW, assim como opera a França, que muito nos tem ensinado. Não é o fim do mundo ter esta particularidade, comum na maioria dos caças da atualidade na AS. Além do que, embora somente um alvo possa ser alocado por vez, o radar continua em TWS, sem prejuízo para a Situación Awareness...
Para se comprar vc sabe que arrumar um contrato de financiamento é uma coisa muito difícil, o Brasil trabalha só comprando a longo prazo, diferente do Chile por exemplo, que tem uma reserva da Forças Armadas que vem do cobre, ou da Marinha que tinha um fundo naval...
Pablo Maica escreveu:Benke escreveu:A compra de mais M2000 joga o F-X pra 2020
Quando a FAB completar 100 anos o FX vai estar com 40 a nada de vencer...
Andam dizendo por ai que o FX só vai ser escolhido quando um politico honesto nascer no Brasil.
Um abraço e t+
Degan escreveu:A relação é que vocês falam sobre um grande problema de STT (somente um alvo no lock, só que nossa doutrina sempre é apoiada em GCI/AEW, assim como opera a França, que muito nos tem ensinado. Não é o fim do mundo ter esta particularidade, comum na maioria dos caças da atualidade na AS. Além do que, embora somente um alvo possa ser alocado por vez, o radar continua em TWS, sem prejuízo para a Situación Awareness...
Thor... el punto es que el M2kC no tiene Data Link, por lo que la ayuda del GCI/AEW no es muy eficiente en situaciones dinámicas.
Respecto al “Situación Awareness”, entiendo que el M2kC tampoco tiene fusión de datos...Para se comprar vc sabe que arrumar um contrato de financiamento é uma coisa muito difícil, o Brasil trabalha só comprando a longo prazo, diferente do Chile por exemplo, que tem uma reserva da Forças Armadas que vem do cobre, ou da Marinha que tinha um fundo naval...
Te equivocas Thor.
Todas las compras de Chile son a largo plazo, con aprobación del ministerio de economía, pues la ley del cobre es un MINIMO garantizado, que es variable en el tiempo.
Los F-16 Block 50 fueron comprados a 10 años.
Tampoco existe un “fondo naval” especial en Chile.
Saludos,
Pelo que eu sei, 10% dos recursos do cobre vão para as FFAA.
Quando a cotação está muito baixa, existe o mínimo garantido, de US$ 250 milhões, se não me esqueci.
Se a cotação é mais alta, as FFAA riem de orelha a orelha, pois não é o mínimo que é repassado, mas sim os 10% integrais.
Não é assim?
Los Chilenos encaran una peligrosa carrera armamentista gracias a los recursos naturales que le quitaron a Potosí en la Guerra del Pacífico...
Para graficar su importancia basta decir que en virtud de esa ley, las FF.AA. obtuvieron el año pasado un traspaso estimado en más de US$ 1.200 millones. La cifra, que equivale a poco más del 10% de los excedentes fiscales obtenidos por el gobierno central en 2006, marca un récord histórico: entre 2000 y 2003, los traspasos de Codelco a las arcas militares promediaron los US$ 250 millones anuales, los que, gracias a los buenos precios del cobre, saltaron a US$ 598 millones en 2004 y US$ 826 millones en 2005...
La mayor parte de los grandes recursos que en los últimos dos años han recibido las Fuerzas Armadas la han destinado a financiar el plan de modernización en que están empeñadas. Eso ha significado comprar aviones F16 para la Fuerza Aérea, diez de ellos nuevos y 18 de segunda mano, 6 fragatas usadas y 2 submarinos nuevos para la armada y un centenar de tanques Leopard para el ejército...
Esperamos o Chile na próxima Cruzex.
Marino,
La Ley del cobre entrega a las FFAA el 10% de su ingresos por exportaciones. No existe un VALOR mínimo garantizado, la cantidad que sea, desde cero (0) es el mínimo garantizado.
Todas las compras de Chile son a largo plazo, con aprobación del ministerio de economía, pues la ley del cobre es un MINIMO garantizado, que es variable en el tiempo.
Degan, isto não se choca com o que você escreveu anteriormente?
Veja:
Também falo de memória, repetindo o que meus amigos chilenos me falavam.
Degan escreveu:Degan, isto não se choca com o que você escreveu anteriormente?
Veja:
Entiendo que pude causar una confusión, pero lo que quise decir es que el ingreso de la ley del cobre es un mínimo garantizado respecto al resto del orzamento de las FFAA (que casi siempre es más del 80% del total), ya que a diferencia de este, que tiene un proceso político anual, es un ingreso “asegurado” sin componente política por debates y aprobaciones presupuetsrias.
Otra cosa es la cantidad, que depende las exportaciones del cobre.
No existe una CANTIDAD mínima garantizada.Também falo de memória, repetindo o que meus amigos chilenos me falavam.
Ok
Te envío este link de la Armada, donde se explica el ingreso de dineros. Es de 2004, donde la Ley del Cobre representaba el 17% de los ingresos:
http://www.armada.cl/arm_rumbo/site/art ... 12921.html
Saludos,
¿Cuál es el origen de la Ley Reservada del Cobre?
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Bastó que el pasado 16 de marzo Codelco anunciara el monto que entregaría a las FFAA, vía ley reservada, para que una vieja polémica se reactivara. Entre tanta discusión cruzada vale la pena recordar (o conocer) a los autores de esta norma.
Los US$ 598 millones que la Corporación entregó a las Fuerzas Armadas, gracias a los históricos excedentes de 2004, hicieron resurgir los debates sobre la conveniencia e, incluso, la viabilidad de la Ley Reservada del Cobre.
Los dardos apuntaron mayoritariamente al gobierno militar, creador de la polémica fórmula de financiamiento castrense. Dentro de la discusión, incluso, los ataques llegaron más atrás: en carta enviada a un medio, un lector adjudicaba la "paternidad" de esta ley nada menos que al Presidente Salvador Allende.
Pero la verdad es otra: la decisión de vincular las ganancias de cobre con el abastecimiento castrense es mucho más antiguo. Desde los años '30 las autoridades políticas del país, creyeron necesario contar con una legislación que entregara oportunamente recursos frescos para la defensa del país.
En ese entonces se propuso que fuese a través de una normativa secreta, por el carácter de la actividad que financiaría.
Pero vamos a los hechos. Para ser rigurosos, la primera ley que destinó dinero fiscal para uso castrense fue la nº 6.152 de 1938, que establecía el arrendamiento de terrenos fiscales en Magallanes, y disponía en su artículo 34 que el 90% de los fondos percibidos por el Fisco por esa vía se destinaran a la adquisición de material de guerra y "satisfacer las necesidades más urgentes" de las Fuerzas Armadas de ese entonces.
La norma se complementó el mismo 1938, con otra ley, la nº 6.159, que autorizó al Presidente de la República realizar adquisiciones, construcciones o fabricaciones de elementos necesarios para la Defensa Nacional. Una nueva norma, la nº 6.160 de ese mismo año, fijó un monto máximo para esos ingresos de US$ 10 millones de la época. Por cierto, ambas leyes eran reservadas.
El antecedente directo de la ley
Fue, sin embargo, el año 1942 -durante la administración del radical Juan Antonio Ríos- cuando la ley nº 7.144 creó el Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena), para administrar, vigilar y controlar la inversión de los recursos entregados por las leyes reservadas mencionadas anteriormente, y donde que aparece la vinculación del cobre con las Fuerzas Armadas.
Esta ley, en sus artículos nº 6 y nº 7 autorizaban a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para poner a disposición del Consudena los dólares provenientes de la diferencia de valorización que se producía por los retornos de divisas efectuados por las empresas de la Gran Minería del Cobre, que se hacía a un tipo especial de cambio, inferior al tipo de cambio libre bancario.
Este flujo de dinero del metal rojo al Consejo se cortó el 5 de mayo de 1955, con la publicación de la ley nº 11.828, sobre "Nuevo Trato del Cobre", que en su artículo 12 obligaba a las compañías productoras de cobre a entregar sus divisas al Banco Central de Chile.
La situación se revirtió en 1958, bajo el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, cuando se dictó la ley nº 13.196 del 29 de octubre, que gravó con un impuesto de 15% las utilidades de la minería del cobre, recursos que pasaron a financiar directamente a las Fuerzas Armadas.
Esta norma, considerada la primera ley del cobre propiamente tal, habría obtenido el apoyo del Congreso influido por el incidente con Argentina sobre el islote Snipe, en el canal Beagle. Por este hecho, se conoció también a esta norma como "Ley de las Fragatas".
Es conveniente contextualizar que este impuesto aplicado por esta ley antecedente afectaba a la principal actividad productiva del país, que no era de propiedad del Estado, sino que pertenecía a inversionistas extranjeros. Durante muchos años se criticó las utilidades que estos inversionistas se llevaban del país; la ley se aprobó dentro de ese contexto.
Los cambios del gobierno militar
Lo que hizo el régimen de Augusto Pinochet fue, finalmente, dar un texto definitivo a la ley de 1958, mediante tres normas: el Decreto Ley nº 1.530 de 1976; la ley nº 18.445 y; por último, la ley nº 18.628 del 23 de junio de 1987. Ésta última contiene los artículos más mencionado a la hora de hablar del aporte del cobre a las Fuerzas Armadas. Todas, por cierto, nuevamente de carácter reservado.
Estos artículos son los que determinaron que el 10% del ingreso en moneda extranjera por la venta al exterior de la producción de cobre y sus subproductos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe la empresa, "deberán ser depositados en el Banco Central de Chile, en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República", con el fin de que el Consudena cumpla con las finales de la ley que lo creó, la nº 7.144.
Ahí también se estableció que si tras la liquidación final del rendimiento de esta ley, la cantidad total del rendimiento del 10% era inferior a US$ 180 millones, la diferencia debía ser completada por el Fisco, debiendo consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.
Portal Codelco
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Ley Reservada del Cobre, ¿Una Discusión Añeja?
El Cobre en Chile es una fuente estable e importante de ingresos a lo largo de la historia, tanto para planes sociales, como para la Defensa Nacional específicamente a través de la llamada Ley Reservada del Cobre. Esta implica la entrega de un 10 % de las utilidades de Codelco y que dada la situación y perspectivas del metal rojo, resulta interesante no sólo desde el punto de vista de los productores de cobre, sino también del aporte que se ha hecho a las Fuerzas Armadas..
Desde principios de la década de los cuarenta, y debido a la sensible situación, producto de la Segunda Guerra Mundial, se legisló sobre la entrega en forma automática de fondos para la Defensa, que no requiriera una ley especial para cada compra, cosa que hasta ese entonces sucedía, y por lo cual cada compra de armamentos debía tener la aprobación legal del Congreso Nacional.
Inicialmente estos fondos salían de los impuestos a alcohol y tabaco, pero que no resultaron suficientes, dada la dependencia que tenía éste del consumo que se produjera de esos productos, y que por lo demás en caso de guerra serían uno de los primeros en que bajaría su consumo. Le ley en sí tuvo un bajo rendimiento, pero no se notó mayormente debido a un importante apoyo de suministro de armamentos por parte de Estados Unidos, el cual se extendió por más de 15 años.
No fue hasta el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, en que se reemplaza la ley por la 13.196, la primera ley del cobre propiamente tal, que gravó con el 15 por ciento a las utilidades de la minería de cobre, con lo cual ese porcentaje pasó directamente a financiar a las Fuerzas Armadas.
La situación se mantuvo inalterada hasta fines del año 1973, cuando mediante un Decreto Supremo la Junta Militar, cambió el piso original de US$ 8 millones de dólares por uno de US$ 75 millones; si bien la legislación siguió sufriendo continuas modificaciones, el más importante se produce en 1976, cuando se publica el Decreto Supremo 1.530, el que cambia el guarismo de cálculo, dejando de ser el 15 por ciento de las utilidades del cobre, para pasar al 10 por ciento de Codelco.