Bill escreveu: Errado caro Manuel.
sin embargo los seudonacionalistas hablan de la ley española del 15/78 ignorarando las leyes internacionales y no se dán cuenta de el art. 96.1 de la Constitución Española dice: “ Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
cito el Dictamen del Consejo de Estado de 28.9.1958 que señala: “ Los preceptos contenidos en un Convenio internacional son eficaces directamente, sin necesidad de ser promulgados para el ámbito internacional de un Estado, como ley interna del mismo”.
Aunque España se opuso al Convenio, al final lo adoptó por Instrumento el 7.02.96, a efectos de lo dispuesto en el Art. 94.1 de la CE, relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Montego Bay, prevalecerá en las relaciones entre los Estados Partes, sobre la Convención de Ginebra de 1958 ( art. 311.1) y sobre las leyes particulares de los estados.
Esos textos carecen de credibilidad, son emanados de un grupúsculo político canario. Deberías seleccionar mejor tus fuentes.
Leí el texto, y dice que las Islas Canarias no tienen derecho a ZEE por no ser independientes de España. Logicamente, la legislación internacional no opina igual. Es un bulo, una patraña, una mentira
Si esa fuente tuviese razón (que no la tiene), Madeira tampoco tendría derecho a ZEE. Obviamente, es falso. Confunden, no sé si a propósito o sin querer la ZEE con el derecho de un estado archipiélago a la soberanía sobre sus aguas interiores. En fín: una historia destinada a hacer propaganda política.
Ora, foi na convenção das nações unidas sobre o direito do mar, mais conhecida como Montego Bay, que todo o ordenamento jurídico da ZEE portuguesa foi consagrado, sendo então a Espanha, e em função do que acima citei, obrigada a aceitar todas as leis dessa convenção emanada.
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Desde luego que España acepta el Tratado de Montego Bay
http://www.un.org/Depts/los/convention_ ... mar_es.pdfAhí dice claramente que la delimitación de las ZEE entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente debe hacerse..
..por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
Art. 74.1 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho en el Mar
Es por eso que la delimitación de la ZEE entre estados suele hacerse mediante un Tratado bilateral, como los firmados por España con Francia o con Italia, o el firmado entre los EUA con México, por poner unos ejemplos. Si no hay acuerdo entre las partes, se puede acudir a un arbitraje o bien al Tribunal Marítimo Internacional, con sede en Hamburgo:
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_I ... ho_del_Mar
Pero España y Portugal ni siquiera han empezado a negociar ese Tratado, quizá por el escollo de esos islotes o islas que hay entre Madeira y Canarias. Para España ello no supone ningún problema, que yo sepa. La Convención de Montego Bay no reconoce ni puede reconocer de forma automática todo el trazado de la ZEE de Madeira, puesto que esa ZEE se cruza con la de Canarias. El trazado debe ser consensuado entre Portugal y España, o bien ser sometido a arbitraje internacional.
Espero haber aclarado la cuestión. Saludos.